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Relaciones Internacionales 5
Lugar y fecha de publicación:AÑO 111, NO 5. SEGUNDÚ SEME.$TRE DE 1982
A manera de prólogo
Costa Rica, por su conformación y evolución histórica,ha resaltado justamente como una excepción y un modelo en el área centroamericana. Sus estructuras incomparablemente menos injustas que las del resto de la región, sus relativamente elevados niveles sociales, su larga tradición democrática, su acendrado pacifismo y la consiguiente desmilitarización se convierten en ideales a imitar por los demás países cercanos. A esto se agrega el ESTATUTO (o PROCLAMA) DE NEUTRALIDAD DE COSTA RICA, firmado y promulgado por su Presidente, luis Alberto Monge, el día 15 de septiembre de 1983.
Reconociendo y alabando los altos principios y valores poilíticos y éticos que contiene, y en los que está inspirado, pienso que ese documento tiene que ser, a su vez, desideologizado para aprovechar su rico contenido en bien de la paz en la región, a fin de que no quede relegado a un papel eminentemente nacional, ni se convierta en un simple acto laudable pero voluntaristao El documento encierra un contenido suficiente como para generar una dinámica coadyuvante en el proceso de pacificación y reconstrucción social del área, que no puede ser desaprovechado.
El Estatuto de Neutralidad está sustentado en la conformación social-histórica de Costa Rica, en los principios de la moral universal y las normas del derecho internacional, entre los que resaltan el pluralismo y la tolerancia ideológicos, la no intervención y el respeto al derecho que asiSte a todos los pueblos de darse el gobierno que su sociedad desee; asimismo, la devoción costarricense a la causa de los derechos humanos no se queda a nivel ideológico o voluntarista, sino que trata de descubrir las causas estructurales de su violación -la injusticia estructural- y de ayudar a remediarlas; por último, la conducta internacional de esa nación ha sido consecuente con los principios anteriores, hasta el desarme unilateral, por lo que ostenta una fuerza moral en el concierto regional e internacional. La declaración de neutralidad que sigue está investida de una serie de características: es activa -no imparcial-, autónoma y soberana -sin autorizar a ningún otro Estado a interpretar auténticamente sus límites y consecuencias-, calificada -consecuente con los principios establecidos previamente y con los compromisos internacionales contraídos-, desarmada y permanente -no coyuntural y referida al actual conflicto ni a una parte restringida del mundo-, por lo que se compromete a luchar porque sea incluida en la Constitución Política de la República.
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